REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 10905/13.
SOLICITANTE: DAYANA DEL CARMEN GIL RAMIREZ
DEMANDADO: MANUEL DEL JESUS HURTADO DORANTE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano en representación de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GIL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.119, en su condición de madre de la niña Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DAYANA DEL CARMEN GIL RAMIREZ Y MANUEL DEL JESUS HURTADO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.376.119 y 17.781.508, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Carabobo, Casa N° 205 y el segundo en Final Calle Pichincha, cerro corea, Casa N° 01, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la niña Omissis.-
PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor se encargara de los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle Ropa y juguetes, en el mes de Diciembre. Así como también compartirán los gastos de servicios médicos y medicina en partes iguales es decir en un cincuenta por ciento (50%). Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN GIL RAMIREZ Y MANUEL DEL JESUS HURTADO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.376.119 y 17.781.508, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10905/13.-
JMG/drm/jlm.-
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