REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10957-13.-
SOLICITANTE: JULIANA DEL VALLE BARRETO MALAVE
BENEFICIARIO: OMissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: JULIANA DEL VALLE BARRETO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.256.259 domiciliada en Macarapana, Sector el Toco, Calle 8 de Julio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número Tres (03) de fecha siete (07) de Enero del dos mil Dos (2002). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, se omitió la Fecha de Nacimiento de la niña, por omisión al momento de redactar. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar la fecha de nacimiento de la referida niña. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO









Exp. N° 10957/13
JMG/drm/jlm.-