REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 10.900.13.
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO SALAS RODRIGUEZ
DEMANDADA: PETRA DEL VALLE MARTINEZ
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, representando legalmente al ciudadano JOSEFRANCISO SALAS RODRIGUEZ, en su condición de progenitor de las adolescentes OMissis.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAS RODRIGUEZ Y PETRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.206.439 y 14.170.549, respectivamente, domiciliados el primero en sector El Lirio, quinta calle, casa N° 378, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Canchunchu Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, calle José Francisco Bermúdez, casa N° 278, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al prenombradas adolescentes:
UNICO: “La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, el padre, ejercerá el derecho de custodia sobre las adolescentes y se compromete a garantizar el ejercicio de Crianza conjuntamente con la madre, en aras de salvaguardar el Interés Superior y los derechos de las adolescentes, consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAS RODRIGUEZ Y PETRA DEL VALLE MARTINEZ. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.900.13.-
JMG/DRM/IMR.-