REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 10.571-13.-
SOLICITANTES: NOVELLY DEL CARMEN MARTÍNEZ Y MIGUEL JOSÉ GIL
BENEFICIARIAS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Once (11) de Junio de 2.013, los ciudadanos NOVELLY DEL CARMEN MARTÍNEZ Y MIGUEL JOSÉ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.076.550 y 5.879.928, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores, vereda 57, sector 01, casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Fiscalía Público, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de las niñas Omissis.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece, y se ordenó solicitar la dirección del ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.981.684, a través de la Oficina del Registro Electoral, y la elaboración de Informes social y psicológico, con el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
En fecha 02 de Julio de 2.013, se dio por citado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ DIAZ, asistido por el Defensor Público de esta Extensión Judicial (progenitor folio 16).-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y por la solicitada Tía materna de las niñas. (Folios 1 - 4). –
Riela al folio dieciocho (18) diligencia suscrita por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ DIAZ, asistido por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, y consigna constancia de estudios de las niñas, donde se demuestra que la tía materna ciudadana Novelly Martínez, es su representante legal en la Institución donde cursan estudios y carta suscrita por los vecinos de la localidad donde residen, a fines de demostrar que las respectivas niñas tienen años bajo los cuidados de su tía materna.-
En fecha 16 de julio del año 2.013, el Tribunal Decretó Medida Provisional de Custodia a los ciudadanos NOVELLY DEL CARMEN MARTÍNEZ Y MIGUEL JOSÉ GIL, a favor de las niñas Omissis (Folio 31-32).-
En el caso de marras, corre inserto al folio 33, declaración de la niña Omissis, y quien expuso: “Que vive con su mamá Novelly, que es quien la está criando y a su hermanita, los fines de semana vamos para casa de mi papá en Guaraúnos…”.
Corre inserto al folio 34, declaración del ciudadano ENRIQUE JIMÉNEZ DÍAZ, en su condición de progenitor de las niñas Omissis, y quien manifiesta, “Que no está de acuerdo con la Medida de Protección de sus hijas para la tía materna, por que él tiene todo el derecho de tener a sus hijas, que goza de empleo y casa propia…..”
Riela a los folios 35 y 36, Inspección Judicial realizada por el Tribunal, en la cual se constato:
1. Que la tía materna de las niñas se la entregó a su papá por 15 días, y aún no se las ha entregado.
2. Que jamás le ha negado el contacto con las niñas
3. Que las niñas ya están inscrita en el colegio
4. las niñas comparten con su papá.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año en curso, la Fiscalía solicita que las niñas sean reintegradas al hogar de su tía Materna, aunado que tiene que asistir a la consulta psicológica.-
Riela al folio cuarenta y uno (41) diligencia suscrita por el ciudadano Enrique Jiménez, progenitor de las niñas en cuestión, asistido por el Defensor Público, solicita Medida Innominada para compartir con sus hijas en el periodo vacacional.-
Riela a los folios 42 y 43, Inspección Judicial realizada por el Tribunal en el hogar del progenitor, en la cual se constato:
• Que la vivienda inspeccionada se encuentra habitada por el progenitor ciudadano Enrique Jiménez y su pareja actual ciudadana Rosa García.
• El progenitor no quiere que las niñas pierdan contacto con la familia materna.
En fecha 14 de Agosto del año 2.013, el Tribunal decreto Medida Provisional al ciudadano Enrique Jiménez, los fines de semana alternos desde el día 16 hasta el 19 de agosto del año en curso, y reintegrarla al hogar materno donde residen las niñas actualmente, el progenitor puede visitar a las niñas en el domicilio donde residen los días de semana.-
Riela al folio cuarenta y siete (47) Audiencia especial con las partes intervinientes en la presente solicitud, a los fines de llegar a un arreglo armonioso en aras de salvaguardar el interés superior de las niñas, quienes llegaron al siguiente acuerdo: que la patria potestad la ejercerá el progenitor; que las niñas seguirán en el hogar de la tía materna y bajo sus cuidados, con la responsabilidad de crianza conjuntamente con su padre, las partes se ponen de acuerdo para ejercer conjuntamente la educación de las niñas; cuando tengan alguna actividad recreacional en Carúpano, se le notificará al progenitor para que asista .-
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario de este Juzgado se observa (folios 48-50):
• Se percibe que las niñas tiene un apego afectivo con la señora Novelly Martínez, quien funge como figura en la ausencia de la madre biológica.
• La señora Nevelly, como el progenitor de las niñas, poseen lazos familiares que los motivan continuar con la relación de mutua cooperación que existen entre ellos ante la muerte de su madre.
• Existe disposición por parte de ambas partes y procurar acercamiento progresivo de las niñas.
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso.-. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos NOVELLY DEL CARMEN MARTÍNEZ Y MIGUEL JOSÉ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.076.550 y 5.879.928, respectivamente. Las Niñas permanecerán durante el período escolar con su tía materna; manteniendo el contacto permanente con su padre, y disfrutando los periodos vacacionales y fines de semana con su progenitor. Todo de conformidad con los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con el Artículo 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.571-13.
JMG/drm/am-
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