REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO



EXP: Nº 10887/13
DEMANDANTE: JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA
DEMANDADO: AIDELYS MILAGROS GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.934.227, asistido por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA y AIDELYS MILAGROS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.934.227 Y 18.214.977, respectivamente, domiciliados, el primero en Versalle, Calle Miramar, Casa N° 06, Carúpano y la segunda en Sector Club de Leones, Vía Nacional Carúpano San José, ambos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRICIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto al mes de Diciembre, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos de médicos y medicinas, se compartirán en partes iguales en un 50% previa presentación de facturas. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, lo cubrirán en partes iguales en un 50% ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA y AIDELYS MILAGROS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.934.227 Y 18.214.977, respectivamente, De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10887/13
JMG/drm/jlm.-