REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 10837/13
SOLICITANTES: REINA DEL VALLE SOBIL DELCINE y
FREDDY DEL VALLE AMUNDARAIN CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintitrés de (23) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos REINA DEL VALLE SOBIL DELCINE y FREDDY DEL VALLE AMUNDARAIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.214.833 y 5.912.277, respectivamente, domiciliados la primera en Calle 07, Casa N° 08 de la Urb. Nueva Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y el segundo en Sector Sol Paraíso, Calle San Isidro, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Fabiola Prospert Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.117, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha diecisiete (17) de Abril del año 1997, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Vereda 16, Casa S/N, Urb. Nueva Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 01 de Octubre del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –

II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, también suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) adicionales en el mes de Agosto y en Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre tendrá los fines de semana alternos, vacaciones escolaras alternos, Carnavales alternos y Diciembre Alternos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos REINA DEL VALLE SOBIL DELCINE y FREDDY DEL VALLE AMUNDARAIN CEDEÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:10 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.










Exp. N° 10837/13.
JMG/drm/jlm.-