REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10833/13
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS LOYO INFANTE y
YISELA JOSEFINA MACHADO MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos ROBERTO CARLOS LOYO INFANTE y YISELA JOSEFINA MACHADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.681.484 y 15.221.983, respectivamente, domiciliados el primero en Manzana L, Urb. Sol del Caribe, Vía El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Casa 06, Sector 01, Vereda 51, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.314, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciséis (16) de Julio del año 1999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Casa 06, Sector 01, Vereda 51, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.013,
por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 01 de Octubre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña OMissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, el 20% del sueldo mensual, el 20% del Bono Vacacional, el 20% del Aguinaldo y el 20% de las Prestaciones Sociales. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre tendrá un Régimen de convivencia alterno, fines de semana y periodos vacacionales alternos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS LOYO INFANTE y YISELA JOSEFINA MACHADO MORENO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10833/13.
JMG/drm/jlm.-
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