REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10.827-13.
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA MOYA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA MOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.454.109 y 12.885.924, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Perimetral Sur, sector El Espejo, casa s/n, y la segunda en calle 25 de Diciembre, casa s/n de San Martín, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Editela Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiocho (28) de Julio del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Avenida Perimetral Sur, sector El Espejo, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto (Folios 7, 8 y 9).-
La demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 01 de Octubre del año 2.013, (folio 13).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.800, 00) MENSUALES, en el mes de Agosto aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00); y en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con sus hijos; los fines de semana alterno; día del padre lo pasará con el padre, día de la madre lo pasará con la madre; las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, Navidad, Año Nuevo, serán de manera compartida entre los progenitores por partes iguales, es decir, mitad para cada uno de los progenitores. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y ANA MARÍA MOYA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.454.109 y 12.885.924, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.827-13.
JMG/drm/am.-
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