REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 10.818-13.
SOLICITANTES: JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS Y
MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.013, los ciudadanos JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS Y MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.244.822 y 15.243.998, respectivamente, domiciliados el primero en Sector La Cascada, Casa S/N, Av., Circunvalación Carúpano Estado Sucre, y la segunda Sector José Manuel Suniaga, Barcelona Estado Anzoátegui Asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue Sector La Cascada, Casa S/N, Av. Circunvalación Carúpano Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas OMissis tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Septiembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 01 de Octubre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 600, 00) MENSUALES, en el mes de Agosto la Cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 600, 00) adicionales y en el mes de Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS.900) los referidos montos serán depositados en una Cuenta de Ahorros Nº 1750123220061725197 del Banco Bicentenario autorizada por este Tribunal .- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, el padre podra visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y su horas de descanso y previo permiso de la madre, en cuando a las navidades serán pasadas el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, siendo alternativas cada año, en cuanto a Semana Santa y Carnaval cuando el carnaval lo pase con el padre la Semana Santa con la madre y asi alternándose cada año, día del padre con l padre día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad sera pasada con el padre y la segunda mitad con la madre .- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS Y MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.244.822 y 15.243.998 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.818.13.
JMG/drm/sjr. -
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