REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 9897.12
SOLICITANTES: ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y
EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diez (10) de Octubre del Dos mil Doce, los ciudadanos ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.173.910 y 12.530.626, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Virgen del Valle Calle 03 Casa Nº 01 Playa Grande y el segundo en la Urb Hato Romar III, Calle Principal Casa Nº 09, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por la abogada Gladys Lugo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.468; presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero
últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida, en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha once (11) de Octubre del 2.012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 14).-
El día once (11) de Octubre del 2013, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, identificados en autos, asistidos por la abogada Gladys Lugo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.468;y solicitan por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO contrajeron matrimonio civil por ante, la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, el dieciocho (18) de Octubre del año 2.003, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha once (11) de Octubre del 2.012 sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha once (11) de Octubre del 2013, suscrita por los cónyuges ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre suministrarà la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00) MENSUALES, y cubrirá el pago total de transporte y colegio de sus menores hijos, mas MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.400.00) en el mes de agosto por concepto de útiles, uniformes escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800.00), por concepto de ropas, calzados y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se acuerda que las mismas serán ejercidas por el padre, de la siguiente forma: los fines de semana alternos, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos día del padre con el padre día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ERIKA RAFAELA ROJAS DE GAMBOA Y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 124, de fecha (18) de Octubre del año 2.003, acompañada en autos.-
Durante el matrimonio adquirieron bienes a liquidar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
ELSECRETARIO,
EXP: N° 9897.12
JMG/drm/sjr-
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