REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 10.762-13.
SOLICITANTES: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA Y JORGE LUÍS RIVERA SALAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I



En fecha Doce (12) de Agosto de 2.013, los ciudadanos: JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA Y JORGE LUÍS RIVERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.957.016 y 18.591.745, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Molinos calle la Paz, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y el segundo en el Pilar, calle Beauperthuy, casa s/n, del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio María Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.960, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Molinos calle la Paz, casa s/n del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Septiembre del año 2.013, (folio 09).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000, 00) MENSUALES, en el mes de Agosto aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); y en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hijo; día del padre lo pasará con el padre, día de la madre lo pasará con la madre; quince (15) días de vacaciones escolares, quince (15) días en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESSICA CAROLINA ZAPATA MONTILLA Y JORGE LUÍS RIVERA SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.957.016 y 18.591.745, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 10.762-13.
JMG/drm/am.-