REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.



EXP. N°: 9801.12
SOLICITANTES: ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y
MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA




I



En fecha diez (10) de Agosto del Dos mil Doce, los ciudadanos ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.794.556 y 11.438.002, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores Vereda 24, Sector Nº 02, Casa Nº 07, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por el abogado Eleazar Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.429; presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:

“En fecha quince (15) de Diciembre del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-


“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-


En fecha diez (10) de Agosto del 2.012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2.012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 16).-


El día siete (07) de Octubre del 2013, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA, identificados en autos, asistidos por el abogado Eleazar Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.429 y solicitan por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-

II

A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA, contrajeron matrimonio civil por ante, la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, el quince (15) de Diciembre del año 2.000, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha diez (10) de Agosto del 2.012, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha siete (07) de Octubre del 2013, suscrita por los cónyuges ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre suministrarà la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00) MENSUALES, En el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000.00) por concepto de útiles, uniformes escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000.00), por concepto de ropas, calzados y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se acuerda que las mismas serán ejercidas por el padre, de la siguiente forma: los fines de semana alternos, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos día del padre con el padre día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR DE NOGUERA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 148, de fecha quince (15) de Diciembre del año 2000, acompañada en autos.-

Durante el matrimonio adquirieron bienes el cual el Conyugue el Ciudadano ERWIN JOSE NOGUERA CERRANO cede su 50% que le corresponde como parte de la comunidad conyugal a su hijos OMissis. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
ELSECRETARIO,

EXP: N° 9.801.12
JMG/drm/sjr-