REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 10.732-13.
SOLICITANTES: VICENTE TRINIDAD GARCÍA FRANCO Y HAIDED GABRIELA GORDONES DE GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I



En fecha Cinco (05) de Agosto de 2.013, los ciudadanos: VICENTE TRINIDAD GARCÍA FRANCO Y HAIDED GABRIELA GORDONES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.860.561 y 11.439.531, respectivamente, domiciliados la primera en calle Bolívar, casa s/n, y la segunda en calle Bermúdez, casa N° 07, ambos de Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha cinco (05) de Enero del año 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle Bermúdez, casa N° 07, Tunapuy del Municipio Libertador, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 14 de Agostos del año 2.013, (folio 15).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 16 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000, 00) MENSUALES; e igualmente en el mes de Agosto adicional suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), y en el mes de Diciembre de cada año adicional suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00); por concepto de Aguinaldo; más los gastos de medicinas, vestidos y estudios. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semanas alterno; la madre compartirá los días de semanas, el padre podrá visitarlos o conducirlos a cualquier lugar distinto a lugar de su residencia a sus hijos durante la semana a partir de las 06:00 p.m., puede tener contacto vía telefónica, telegráficas y computarizadas; día del padre lo pasará con el padre, día de la madre lo pasará con la madre; las vacaciones escolares, puentes o días feriados con el padreo con la madre; en el mes de diciembre el día 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre, o podrán alternarse según acuerdo entre las partes. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos VICENTE TRINIDAD GARCÍA FRANCO Y HAIDED GABRIELA GORDONES DE GARCÍA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


















Exp. N° 10.732-13.
JMG/drm/am.-