REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 10.190-13.-
DEMANDANTE: MARÍA FERNÁNDEZ ROSAL
DEMANDADO: FRANCISCO TINEO SALAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño OMissis, debidamente representado por su madre ciudadana MARÍA FERNÁNEDZ ROSALZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.998, domiciliada en San Martín, Barrio 09 de Abril, sector José Manuel Suniaga,, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano FRANCISCO TINEO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.846, domiciliado en San martín, sector 22 de Agosto, calle El Almendrón, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.190-13, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno Acta suscrita por la parte demandante en la presente causa, en la cual manifiesta: La progenitora: “…Que Desiste de la solicitud.” (Folio 17).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, cumplidos los extremos del Artículo 390, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 10.190-13.-
JMG/drm/am.-
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