JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles (9) de octubre del corriente año, siendo las 3:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 91-A, de fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, parte actora en el juicio N° 12-5690 que por causa de DESALOJO DE GALPON, DAÑOS Y PERJUICIOS, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.584. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nº 8, ubicado en las inmediaciones del Terminal de Ferrys, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miercoles (9) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la continuación de práctica de la medida de entrega material de inmueble, mediante auto que riela al folio catorce (14) de la presente comisión, se trasladó y constituyó nuevamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un galpón distinguido con el Nº 8, ubicado en las inmediaciones del Terminal de Ferrys, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 91-A, de fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, parte actora; a objeto de practicar la medida de entrega material decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE GALPON, DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., antes identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.584, sustanciado en el expediente N° 12-5690, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, el cual fue plenamente identificado, conforme la información indicada a este Tribunal en su oportunidad por el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, tal y como consta en el acta levantada al efecto en fecha primero (01) de Octubre de 2013, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, antes identificado, quien expone: “ En cumplimiento del acuerdo al cual se llego en fecha primero (01) de Octubre del año en curso, en este acto entrego voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y cosas. De igual manera, solicito del Tribunal me expida copia certificada de la presente acta. Es todo.”. Vista la solicitud del demandado de autos este juzgado apegado a la simplificación de tramites administrativos, ordena la impresión de la presente acta por duplicado a un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de entregar en este acto el acta solicitada al ejecutado. Seguidamente el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., antes identificada, expone: “Por cuanto el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, demandado de autos, cumplió con el pago convenido el primero (01) de Octubre de 2013, y hace entrega del bien inmueble de forma voluntaria libe de personas y cosas, respetuosamente solicito del Tribunal que me haga entrega formal del bien inmueble donde se encuentra constituido. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la entrega voluntaria que se hace en este acto y la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, respecto a la entrega material del inmueble donde este juzgado se encuentra constituido, en este acto el Tribunal hace entrega formal al abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos, del inmueble ubicado vía Terminal de Ferrys, Sector El Salado, Galpón Nº 08, donde funciona la EMPRESA METALMECANICA AUTOMOTRIZ CAMIR, C.A, cuyo RIF Nº J-400229693, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle de acceso. SUR: Galpón Industrial. ESTE: Río Manzanares, y OESTE: Con estacionamiento del Terminal de Ferrys; quien lo recibe en nombre de su representada. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de personas y cosas. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)