JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes (8) de octubre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DEBCIE SOUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.209, parte actora en el juicio N° 13-5707 que por causa de DESALOJO DE GALPON Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.656.709; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble, ubicado en la Calle Cajigal Nº 164, Parroquia Ayacucho, de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JORGE GHAZAL EL BAR ISSA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes (08) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, mediante auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, comandada por el S/M1 FABIAN LA ROSA, titular de la cédula de identidad número V- 7.944.654, a la siguiente dirección: inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, ubicado en la Calle Cajigal, Parroquia Ayacucho, de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DEBCIE SOUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.209, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE GALPON Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JUAN DEBCIE SOUS, antes identificado, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.656.709, sustanciado en el expediente N° 13-5707, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal antes de ingresar solicita al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado y expone: "El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, esta ubicado en la calle Cajigal, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, constatando que esta identificado con el numero 164, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En treinta y seis metros (36 mts) en línea recta, que linda con propiedad que es o fue del señor Felipe Gutiérrez. SUR: En treinta y seis metros (36 mts) en línea recta, que linda con propiedad que es o fue del señor Silverio Guarete. ESTE: En siete con setenta metros (7,70 mts) en línea recta, que linda con la calle cajigal, y OESTE: En seis con ochenta metros (6,80 mts) en línea recta, que linda con Ivette Sous. Es todo”. El Tribunal visto que esta identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con la descripción señalada en el decreto de comisión y que además se encuentra cerrado. En este sentido, evidenciado que se trata del mismo inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal procedió a tocar las puertas sin ser atendido por persona alguna, interviniendo el apoderado judicial de la parte actora y señalo que el inmueble objeto de la medida se encuentra abandonado, en consecuencia, solicita al Tribunal que nombre a un cerrajero, a fin que proceda a abrir las puertas del referido inmueble. Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal lo acuerda y procede a designar como cerrajero al ciudadano ALEXI RAFAEL PRADA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.874.447, quien estando presente en el acto, el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley, a su vez jurando el referido ciudadano cumplir el cargo bien y fielmente. De seguidas, la ciudadana jueza le da instrucciones para que proceda a aperturar el portón, abriendo el mismo, en cumplimiento del mandato del Tribunal. Una vez abierto el portón del inmueble objeto de la medida de entrega material, la ciudadana jueza ordena el ingreso al interior del mismo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, antes identificado, y expone: “Por cuanto se observan bienes muebles dentro de este inmueble, solicitó del Tribunal que antes de proceder a entregarme formalmente el mismo, proceda a girar instrucciones al perito que se encuentra presente para que realice el inventario correspondiente de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, unos para que se ordene un deposito necesario y sobre aquellos que señalare para la practica de embargo ejecutivo correspondiente. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana LUISA AMERICA ALCALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.657.350, quien dice ser hermana del ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, antes identificado, demandado de autos, acompañada del abogado LUIS ARGENIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.765, y manifiestan al Tribunal que recibieron una llamada donde le informaron que habían entrado al inmueble a lo cual se hicieron presentes para constatar la situación ya que el señor LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA es una persona discapacitada y enferma, solicitando al Tribunal un lapso de tiempo prudencial para buscarlo. Vista la solicitud realizada por la ciudadana LUISA AMERICA ALCALA FIGUEROA, antes identificada, este juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos para ello. Transcurrido el lapso de tiempo concedido, hace acto de presencia el ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, quien se identifica con su cedula de identidad Nº V- 2.656.709, acompañado del abogado LUIS ARGENIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.765, quien lo asistirá en el presente acto. De igual manera se hace presente la señora MARIA MAGDALENA RUIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 8.643.420, quien señala que mantiene una relación estable de hecho con el señor LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA. De seguidas el ciudadano LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, antes identificado, asistido del abogado LUIS ARGENIS MARCANO, expone: “ En este acto propongo a la parte demandante que la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Octubre 2009 hasta Enero 2013, será pagado el día lunes catorce (14) del mes y año en curso, en la oficina que señale el demandante, de aceptárseme esta propuesta. Respecto a los bienes muebles, señalo que los mismos serán desalojados el día martes quince (15) Octubre de 2013, solicitando para ello el apoyo de la parte actora para que sean trasladados para un inmueble de mi propiedad, ubicado en Avenida Andrés Eloy Blanco, al lado del Vivero el Coco Dorado, donde funcionaba la antigua discoteca la Jungla, por no poseer los medios económicos suficientes para ello. Es todo”. Interviene el apoderado judicial de la parte actora JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, antes identificado, y expone: “Vista la propuesta realizada por el demandado, la acepto, e informo que la oficina donde deberá llevar el referido pago esta ubicada en la calle rojas, Nº 7, sin embargo, de no cumplir con dicho pago, se considerara de plazo vencido, conservando el decreto su mismo valor y fuerza y se procederá a solicitar la practica del embargo ejecutivo. De igual manera, solicito a la ciudadana jueza la entrega del inmueble objeto de medida, y me comprometo a abrir las puertas del mismo el dia martes quince (15) de Octubre de este año, para el desalojo de los bienes muebles que se encuentran en este local. Es todo”. Visto que las partes han llegado a un acuerdo y escuchada la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora, respecto a que se realice un inventario de los bienes muebles, este Tribunal lo acuerda de conformidad, ordenándole al Perito presente proceda a realizar el inventario correspondiente. Es todo”. Transcurrido tres (3) horas, interviene el perito designado y juramentado y expone: "He realizado el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, y memoria fotográfica digitalizada de los mismos, lo cual consigno para que pasen a formar parte de la presente acta. Es importante resaltar que no se pudo constatar el funcionamiento de las maquinarias, en consecuencia, se desconoce su operatividad. Es todo¨. El Tribunal visto el informe y la memoria fotográfica digitalizada, presentados por el perito designado y juramentado, ordena que pasen a formar parte integral de la presente acta; y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, respecto a la entrega material del inmueble donde este juzgado se encuentra constituido, en este acto el Tribunal hace entrega formal del inmueble, ubicado en la calle Cajigal, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, identificado con el numero 164, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En treinta y seis metros (36 mts) en línea recta, que linda con propiedad que es o fue del señor Felipe Gutiérrez. SUR: En treinta y seis metros (36 mts) en línea recta, que linda con propiedad que es o fue del señor Silverio Guarete. ESTE: En siete con setenta metros (7,70 mts) en línea recta, que linda con la calle cajigal, y OESTE: En seis con ochenta metros (6,80 mts) en línea recta, que linda con Ivette Sous. El referido inmueble es recibido por el apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en las condiciones en que ambas partes acordaron. Asimismo se da por cumplida parcialmente, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JORGE GHAZAL EL BAR ISSA (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA (FDO)
Abgo. LUIS ARGENIS MARCANO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

POR LA COMISION DE LA GUARDIA
NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 78,
S/M1 FABIAN LA ROSA (FDO)

EL CERRAJERO,
ALEXI RAFAEL PRADA MARCHAN (FDO)

HERMANA DEL DEMANDADO,
LUISA AMERICA ALCALA FIGUEROA (FDO)

SRA. MARIA MAGDALENA RUIZ MARCANO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)