JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes veintinueve (29) de octubre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados FELIX JOSE QUIJADA, y CARLOS E. VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.518 y N° 30.871 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CORREA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 501.854, en el juicio N° 09991 que por causa de REIVINDICACIÓN, se sustancia ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha doce (12) de julio de 2013, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CALVILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.619, y en consecuencia se haga entrega a la demandante el bien inmueble objeto de la presente comisión. También se encuentra presente el ciudadano RICARDO GUIÑÁN, titular de la cédula de identidad N° V- V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el bien inmueble constituido por un salón comercial, ubicado en la calle Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. FELIX JOSE QUIJADA (FDO)
Abg. CARLOS E. VELASQUEZ (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑÁN (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes veintinueve (29) de Octubre del año dos mil trece, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega de bien inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha doce (12) de julio de 2013, mediante auto que riela al folio veinticinco (25) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, comandada por el S/M1 FABIAN LA ROSA, titular de la cédula de identidad números V- 7.944.654, a la dirección indicada por los apoderados judiciales de las parte actora: un bien inmueble constituido por un salón comercial, ubicado en la calle Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados FELIX JOSE QUIJADA, y CARLOS E. VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.518 y N° 30.871 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CORREA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 501.854, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la ciudadana ISABEL CORREA DE GONZALEZ, antes identificada, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CALVILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.619., sustanciado en el expediente N° 09991, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, se hicieron los toques de ley a la puerta del inmueble, atendiendo un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad Nº V- 12.273.619 y resultó ser JOSE LUIS CALVILLO, quien es el demandado de autos, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente le da ingreso al Tribunal al interior del inmueble y señala que llamará a un abogado de su confianza. Se encuentra presente el ciudadano CRUZ JOSE NAZARETH GIL, quien se identifica con su cédula de identidad Nº V- 5.694.913, y esta asistido del abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, quien se identifica con su carnet de Inpreabogado Nº 75.936, y expone: “ Me encuentro presente en este acto ya que soy ocupante de un local, que forma parte integral del local comercial objeto de la medida que se pretende ejecutar . Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado, expone: "El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, esta ubicado en una extensión de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts2), en la calle Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde funciona un local comercial, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Pablo Bruzual. SUR: Con casa que es o fue del Sr. Julian González. ESTE: Su fondo con terrenos Municipales y OESTE: Su frente con calle Panamericana. El referido local comercial tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (234,40 mts2), es decir, con OCHO METROS (8 mts) de frente por VEINTINUEVE CON TREINTA METROS (29,30 mts) de fondo. Dentro de dicho local se encuentra un local comercial de menor extensión donde funciona una frutería, de un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12 mts2), quedando así el local comercial objeto de la medida con un área de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (222,40 mts). Es todo.” El Tribunal visto que esta identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo no coincide con respecto al área de construcción del local objeto de entrega señalado en el decreto de comisión, toda vez que los cálculos del perito presente arrojan una cantidad menor a la indicada a entregar; con una diferencia de OCHENTA Y CINCO COMA SEIS METROS CUADRADOS (85,6 mts2). No obstante, los linderos son idénticos a lo señalado en el decreto de ejecución. En consecuencia, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, se abstiene de practicar lo encomendado por el juzgado comitente hasta tanto conste la aclaratoria de las medidas del referido inmueble. En este estado hace acto de presencia la abogada LUISA H. BASTARDO, quien se identifica con su carnet de Inpreabogado Nº 56.177, y señala al Tribunal que asistirá al demandado de autos. De seguidas interviene el ciudadano JOSÉ LUIS CALVILLO, antes identificado debidamente asistido de su abogada LUISA H. BASTARDO, identificada con anterioridad, y expone : “Me opongo en este acto a la entrega material del inmueble objeto de la ejecución de la sentencia por cuanto existe una autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA en el cual se demuestra que el terreno que ocupo tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 MTS2) aproximadamente es propiedad de dicho instituto ubicado en la Avenida Panamericana, casa Nº 73, Parroquia Altagracia, que forma parte de una mayor extensión y fue adquirido según documento registrado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha primero (01) de marzo de 1977, el cual consignare en el Tribunal de la causa en su debida oportunidad. En este estado consigno la autorización en original, e igualmente consigno copia simple del titulo supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de enero de dos mil diez (2010), en el cual se evidencia que el área que ocupo es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 mts2); y que las bienhechurias que se encuentran construidas en el área me pertenecen. Es todo”. De seguidas interviene el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, en su carácter de autos, expone: “ Vista la anterior exposición planteada por el Sr. JOSE LUIS CALVILLO, en este estado insisto ante el Tribunal comisionado llevarse a cabo la practica de la medida ordenada por el Tribunal comitente, en atención a que la prueba de experticia ordenada a practicar por el Tribunal de la causa fue una prueba reconocida y valorada por el Tribunal mismo, así como igualmente fue solicitado por las partes intervinientes en este proceso, es decir, la parte demandada reconoció la prueba de experticia practicada al momento por los expertos designados por el Tribunal comitente. Igualmente señalo que en la fase en la que nos encontramos en este momento (fase ejecutiva) no puede ser suspendida por los argumentos expresados por el demandado en virtud de que los argumentos esgrimidos por el mismo, fueron debatidos y valorizados en sentencia definitivamente firme por el Tribunal comitente, así como también que los documentos consignados en este acto carecen de efecto erga omnes por cuanto los presentados no revisten el carácter de registro publico que exige la ley dichos documentos no pueden en este acto desmejorar la cualidad probatoria que tiene y fueron valorizados en su debida oportunidad procesal por el Tribunal comitente del documento de propiedad que le arroja la titularidad de las bienhechurias y la posesión que sobre dicho terreno se encuentran a favor de mi representada señora Isabel Correa de González, por lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal comisionado lleve a cabo la practica de la ejecución forzosa ordenada por el Tribunal comitente. Es Todo”. Seguidamente interviene nuevamente el ciudadano JOSÉ LUIS CALVILLO, antes identificado, asistido de su abogada LUISA H. BASTARDO, identificada con anterioridad, y expone: “ Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante de insistir en la ejecución forzosa de la sentencia, me opongo a la misma por cuanto en lo informado por el perito se determina que las medidas no son las que corresponde a lo señalado en el decreto de ejecución, ya que yo me encuentro en un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 mts2) y lo mandado a entregar por el juzgado de la causa se corresponde con TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts2), y ratificado por el experto nombrado por este Tribunal se verifica y ratifico que el área es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (234,40 mts2), lo cual no coincide con el decreto de ejecución, por consiguiente solicito la suspensión o que no se lleve a cabo dicha ejecución. Es Todo”. Vista las exposiciones de las partes involucradas en esta comisión este Tribunal decide de oficio suspender la misma por falta de identidad del bien inmueble a entregar de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, cuyo articulo abre la posibilidad de consultar al Juzgado comitente sobre la inteligencia de dicha comisión por cuanto los datos suministrados por el perito designado por este Tribunal para identificar el inmueble no coincide con los del decreto, en lo que respecta a las medidas, y ASI SE DECIDE. En cuanto a la oposición planteada por la parte demandada este Tribunal no es el competente para dilucidar la misma, a tal efecto seria el Tribunal de la causa quien escuche dichos alegatos. Así mismo, observa que la parte demandada anexa documentos emanado de la gerencia estadal de INAVI y copia simple de un titulo supletorio, los cuales se ordena que los mismos pasen a formar parte integral de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que decida lo conducente, mediante el oficio respectivo. De igual manera, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. FELIX JOSE QUIJADA (FDO)
Abg. CARLOS E. VELASQUEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
JOSÉ LUIS CALVILLO (FDO)
Abga. LUISA H. BASTARDO (FDO)

TERCERO INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Sr. CRUZ JOSE NAZARETH GIL, (FDO)
Abg. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ (FDO)

POR LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,
S/M1 FABIAN LA ROSA (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑÁN (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)