JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves (10) de octubre del corriente año, siendo las 9:40 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado MAURO MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ELECTRICOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 63, Tomo A-07, Tercer Trimestre, Folios 268 al 273 vto , parte actora en el juicio N° 13-5723 que por causa de COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1988, bajo el Nº 167, Tomo II, Libro II, Segundo Trimestre y cuya última acta de asamblea fue registrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo-15 A-RM 424, representada legalmente por el ciudadano BENIGNO LUIS MARCOS FUERTES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.117.561. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MAURO MARTINEZ VICENTH (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy jueves diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo preventivo, mediante auto que riela al folio veinte (20) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Centro Comercial SAMIR, sede de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud del abogado MAURO MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ELECTRICOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 63, Tomo A-07, Tercer Trimestre, Folios 268 al 273 vto, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE FACTURAS POR INTIMACION sigue la empresa SUMINISTROS ELECTRICOS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1988, bajo el Nº 167, Tomo II, Libro II, Segundo Trimestre y cuya última acta de asamblea fue registrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo-15 A-RM 424, representada legalmente por el ciudadano BENIGNO LUIS MARCOS FUERTES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.117.561. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.946, quien manifestó desempeñarse como Gerente Financiero, donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al abogado MAURO MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ELECTRICOS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, quien expone: “Solicito a la Gerente Financiero de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° (reservado por el tribunal), cuyo titular es la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A.,con RIF- 080248309, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.244,43), que comprende el pago del total del capital de la obligación adeudada, mas el veinticinco ciento (25%) por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la causa y en caso de ser así solicito del Tribunal proceda a embargar preventivamente el monto señalado y se le indique a la gerente financiera, a fin de que este juzgado proceda a embargar preventivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el respectivo bloqueo del monto señalado y se designe a este BANCO como depositario judicial del mismo, asumiendo las responsabilidades que ello implica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, en virtud de la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a dar instrucciones a la Gerente Financiero, en consecuencia, para que proceda a bloquear el monto a embargar preventivamente, en el caso de haber saldo positivo en la misma. En este estado interviene la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece a la sociedad mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A., la cual posee un saldo mayor al indicado, no obstante, procedo a bloquear la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.244,43), de la referida Cuenta Bancaria, cuya cantidad fue la señalada para ser embargada preventivamente, tal y como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA: Primero: Vista la solicitud realizada por la Gerente Financiera de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal, la ciudadana jueza apegada a la simplificación de tramites administrativos, ordena la impresión de la presente acta por duplicado a un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de entregar en este acto el acta solicitada a la Gerente Financiera de la referida agencia bancaria. De igual manera, sugiere a la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, notifique al representante legal de la demandada sobre la practica de la medida de embargo preventivo que se esta llevando a cabo, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso. De seguidas, la gerente financiera antes identificada, realizo la llamada a la empresa demandada y se comunico con el ciudadano CESAR PAULINI, y se identificó como administrador de la misma, a quien se le informo del acto que se estaba llevando a cabo por el Tribunal, e informándole a la vez del monto que se estaba embargando y que se comunicara con el representante legal de la demandante, suministrándole los teléfonos del mismo. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el 536 del Código de Procedimiento Civil declara embargada preventivamente la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.244,43), de la Cuenta Corriente señalada por el apoderado judicial de la parte ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la empresa demandada y dejar en deposito dicha cantidad en esta entidad bancaria. En este estado interviene la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.946, Gerente Financiera, y expone: “En nombre de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a la cual represento como Gerente Financiera de una de sus sucursales, acepto el deposito necesario que se ordena en este acto, y juro cumplir bien y fielmente la responsabilidad encomendada en nombre de mi representada, por lo que notificare al departamento legal del Banco para que estén en conocimiento del caso. Es todo”. En este estado el Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11: 05 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MAURO MARTINEZ VICENTH (FDO)

GERENTE FINANCIERA,
MARIA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)