JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes (1) de octubre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 91-A, de fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, parte actora en el juicio N° 12-5690 que por causa de DESALOJO DE GALPON, DAÑOS Y PERJUICIOS, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.584; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nº 8, ubicado en las inmediaciones del Terminal de Ferrys, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy martes (01) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, mediante auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, comandada por el S/M1 FABIAN LA ROSA, titular de la cédula de identidad números V- 7.944.654, a la siguiente dirección: un galpón distinguido con el Nº 8, ubicado en las inmediaciones del Terminal de Ferrys, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 91-A, de fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE GALPON, DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., antes identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.584, sustanciado en el expediente N° 12-5690, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal antes de ingresar solicita al ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado y expone: "El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, esta ubicado vía Terminal de Ferrys, Sector El Salado, Galpón Nº 08, donde funciona la EMPRESA METALMECANICA AUTOMOTRIZ CAMIR, C.A, cuyo RIF Nº J-400229693, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle de acceso. SUR: Galpón Industrial. ESTE: Río Manzanares, y OESTE: Con estacionamiento del Terminal de Ferrys. Es todo”. El Tribunal visto que esta identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con la descripción señalada en el decreto de comisión. En este sentido, evidenciado que se trata del mismo inmueble objeto de la presente medida, ordena el ingreso al interior del mismo, siendo atendidos por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 13.222.584, domiciliado en la Urbanización el bosque, Calle las Trinitarias, casa Nº 23, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó en este acto que el estaba representado por abogada de su confianza, quien le había dicho que tenia una prorroga, por lo que procedió a comunicarse con ella vía telefónica, informando a este Tribunal que la misma se encontraba en los Tribunales y en lo que se desocupe se hará presente. Siendo las 11:40 a.m, hace acto de presencia el abogado CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.818, quien señala al Tribunal que asistirá al ciudadano CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR, antes identificado, en tal sentido, exponen: “Visto que la practica de esta medida me toma por sorpresa, solicito del apoderado judicial de la parte actora se sirva otorgarme un plazo para la entrega del inmueble que ocupo hasta el día miércoles nueve (9) de Octubre del corriente año. Respecto al monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), que estoy obligado a pagar por concepto de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo a octubre de 2012, propongo me conceda realizar dicho pago en dos (02) cuotas, pagadera la primera de ellas, el día de hoy martes primero (01) de Octubre de 2013, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), mediante cheque Nº 00000225, girado contra la Cuenta corriente Nº 0108-0079-01-0100208041, cuyo titular es la Sociedad Mercantil METALMECANICA AUTOMOTRIZ CAMIR, C.A., de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Sucursal Cumana, que entregare, de aceptárseme tal propuesta; y el segundo pago por el saldo restante de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), el lunes siete (7) de Octubre del corriente año, solicitando del apoderado judicial de la parte actora que se sirva venir a buscar el cheque respectivo en esta dirección. Es Todo”. Interviene el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., parte actora, y expone : “Acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada, en tal sentido recibo en este acto el cheque plenamente identificado con anterioridad y en cuanto a la entrega material del bien inmueble, solicito de este juzgado se suspenda la practica de la presente medida y la misma se difiera para el día miércoles nueve (09) del corriente mes y año, y se traslade y constituya en el inmueble para la formal entrega del mismo. En este sentido, pido al demandado de autos que la referida entrega la haga en los términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento. En caso de incumplimiento de este acuerdo, ambas partes están totalmente de acuerdo en que lo establecido en el decreto de ejecución de sentencia queda en plena vigencia, respecto al embargo señalado y a la entrega material del inmueble antes descrito y en consecuencia, podrá hacer efectiva su ejecución forzosa. Es todo”. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al que han llegado las partes y la solicitud realizada por el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA RAMBO, C.A., antes identificada, parte actora, de que se suspenda la practica de la medida y la misma sea diferida para el día solicitado, este Juzgado lo acuerda de conformidad y se fija el día miércoles nueve (09) de Octubre del año en curso, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material. Se ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS ALEXANDER MARVAL LUNAR (FDO)
Abgo. CARLOS RIVERO (FDO)

EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)

POR LA COMISION DE LA GUARDIA
NACIONAL BOLIVARIANA,
S/M1 FABIAN LA ROSA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)