REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 14 de Octubre de 2.013
203° y 154°
Parte Demandante: ABOGADO GERMAN LENDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
Domicilio Procesal: Calle Valdez, Edificio Centro de Especialidades Médicas Paria, Piso 01, Oficina 02, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LUIS REY DIAZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.144.
Domicilio Procesal: Sector Vivienda Rural de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Intimación Al Pago.
Sentencia: Definitiva (Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado GERMAN LENDRO FIGUERA ARZOLA, parte demandante, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, cursante al folio Trece (f. 13 ) del expediente principal, y visto el contenido de la misma, el Tribunal para pronunciarse observa:
La falta de oposición a la intimación por la demandada, el Decreto de Intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, lo que permite que se decrete el embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución con autoridad de cosa juzgada así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio no se opuso, por lo tanto el mismo adquirió carácter de titulo ejecutivo conforme al artículo 651 del citado Código.
En consecuencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, el cual se sustanciará en el Cuaderno de Medidas que fue abierto en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 056-13.
|