REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.349.-
Domicilio Procesal: Sector Kennedy, Calle Independencia, Casa Nº 17, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.894.574.-
Domicilio Procesal: Las Meseta de Irapa, Calle Principal Casa Nª 17, Parroquia San Antonio, Municipio Mariño del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 11-07-2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.349, donde demanda al ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.894.574; a favor del niño (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Alimentación y Manutención del mismo, igualmente manifiesta que el ciudadano ya mencionado, obtiene ingresos suficientes de su Trabajo como TSU en Seguridad Industrial en la Empresa PDVSA, Güiria, para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.
Mediante auto de fecha 17-07-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ MARCANO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 3110-380, dirigido al Juez del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le anexó Despacho de Citación, a los fines de que practicara la citación del obligado ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, por cuanto el mismo reside en dicha Jurisdicción. .-
Mediante oficio N° 3110-381, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA Güiria, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-382, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
En fecha 25-07-2013, se recibió comunicación, emanada del departamento de Recursos Humanos, Distrito Oriental Güiria, Producción División Costa Afuera, enviando Constancia de Sueldo del obligado.
Mediante auto de fecha 26-07-2013, el tribunal ordenó agregar a los autos la comunicación, emanada del Departamento de Recursos Humanos, Distrito Oriental Güiria, Producción División Costa Afuera.-
En acta de fecha 11-10-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció el ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, y la ciudadana IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, representante legal del niño (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano CESAR JOSE LOPEZ MARCANO, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) QUINCENAL. O sea la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs 800,oo). Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, asimismo la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo), cuando le paguen su bono vacacional. De igual forma, solicitó se oficie a la Empresa para la cual presta sus servicios, para que se le descuente el 30% de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido voluntario de dicha empresa, para asegurar Pensiones Alimentarías futuras. En cuanto a las medicinas, su hijo esta asegurado en la póliza de Seguro de la Empresa.
Que la ciudadana IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CESAR JOSE LOPEZ MARCANO E IRIANA GUADALUPE CABRERA TORTOLERO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 052-13.-