REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 24 de Octubre de 2013

203° y 154°

Parte Demandante: LUIS MARI REYES BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.074.503

Parte Demandada: JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, Titular de la Cédela de Identidad Nro. 16.892.872.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la sentencia de fecha 08-05-13, donde se homologo la conciliación suscrita entre los ciudadanos Jackson Enrique Guevara Janse y Luís Mari Reyes Briceño, y en cumplimiento a la misma en fecha 07 de Agosto del 2013 se le hizo entrega a la ciudadana Luís Mari Reyes Briceño del 30% de las prestaciones sociales que se ordeno retener al ciudadano Jackson Enrique Guevara, y por cuanto consta en auto declaración de la ciudadana Luís Mari Reyes Briceño donde manifiesta que el padre de su menor hija falleció, es por lo que este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/amm.-
Exp: 022-13.-