REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.096, domiciliada en la Calle Santa Bárbara, casa Nº 05, Sector Sol Paraíso, Gûiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando como representante legal de su hija (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 075-13; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.596.584, domiciliado en Calle la Llovizna, casa s/n., Sector 4 de Febrero, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y labora como Socio de la Cooperativa Familiar De Servicios Múltiples “MAILEN”, con asiento en el Sector 4 de Febrero, Calle La Llovizna, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza, todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Ofíciese a la Junta Directiva de Cooperativa “MAILEN”, Solicitando información sobre ingresos económicos y cualquier otro beneficio socios económicos que perciba el antes mencionado ciudadano. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL /Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente
EXP: 075-13.