REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: RICARDO JESUS MATA RAMOS y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos, de profesión oficinista el primero y la segunda Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.042.293 y 5.225.575, respectivamente.

Abogado Asistente: JULIO CESAR RAUSSEO S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, de fecha 07/08/2013, presentada por los ciudadanos RICARDO JESUS MATA RAMOS y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos, de profesión oficinista el primero y la segunda Secretaria, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.042.293 y 5.225.575, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157.

Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de enero de 1975, por ante el Juzgado del Distrito Valdez (Hoy municipio Valdez), tal como consta del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, s/n en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vida conyugal fue interrumpida por motivos de diferencia de carácter, que se fueron dando progresivamente, haciéndose la relación insostenible para ambos, tomando la decisión de separarse en el mes de Junio del año 1975, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Treinta y Ocho (38) años.

Finalmente señalan que durante la vigencia de la unión matrimonial procrearon una hija, hoy mayor de edad, y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente el Divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

Consta al folio ocho (f.08), que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ciudadana Abogada CARMEN MORENO MUNOZ, se dio por notificada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 03 de octubre del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.09), la Abogada, CARMEN MORENO MUNOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, NO HIZO OPOSICIÓN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos RICARDO JESUS MATA RAMOS y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificados.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO JESUS MATA RAMOS y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante el Juzgado del Distrito Valdez (hoy Municipio Valdez) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que de la unión matrimonial procrearon una hija, mayor de edad, que lleva por nombre Rihzel Carolina Mata Rodríguez, y que no señalaron bienes alguno que repartir.

TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de junio de 1975, hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RICARDO JESUS MATA RAMOS y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos, de profesión oficinista el primero y la segunda Secretaria, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.042.293 y 5.225.575, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Valdez (hoy Municipio Valdez), Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ama.
Exp 058-13