REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 16 de Octubre de 2013
203 y 154°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana OLIVIA RUIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.014.119, y de ese domicilio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA DUARTE DE MIJARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.849; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de las testigos, ARMINDA MARGARITA RUIZ DE DURITY Y NIDIA JOSEFINA GARCIA MONTAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.897.247 Y V-5.896.897, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Carabobo, casa N° 651, y la segunda en la calle Independencia, casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana OLIVIA RUIZ DE RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistente de una (1) Casa: ubicada en Macuro, calle 19 de Diciembre, Parroquia Foranea Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,MTS2), alinderado de la forma siguiente: NORTE: 30,00Mts, con casa que fue o es de CRUZ DANIEL; SUR:30,00Mts, con casa que fue o es de EVANGELISTA ORFILA; ESTE: 07,50Mts, su frente con la calle 19 de Diciembre y OESTE: 07,50Mts, colinda con el fondo de la casa que fue o es de JUAN JOSE MEDINA. La referida vivienda está construida con de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, y consta dos (2) puertas y una (1) ventana de madera, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, y un (1) baño con sus servicios públicos. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).Equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (280,37UT). Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ARMINDA MARGARITA RUIZ DE DURITY Y NIDIA JOSEFINA GARCIA MONTAÑO, Supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante OLIVIA RUIZ DE RODRIGUEZ, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 082-13