REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 16 de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual la ciudadana JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Nueva Guiria, Vereda 6, casa N° 05, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-9.940.932, representante legal de los Adolescentes (omissis); de quince (15), catorce (14), y doce (12) años edad, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de sus hijas ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 066-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano CASTULO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.493.602, domiciliado en Margarita, sector el Guamache, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, y quien labora como Marino-enhielador, en la EMBARCACION MAIMARLI, ubicada frente al hospital de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana JUANA SATURNINA CEDEÑO NORIEGA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la EMBARCACION MAIMARLI, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BENTANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-
Exp: 066-13.