REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de Octubre de 2.013

203° y 154°


SOLICITANTES: JESUS ALFREDO QUIJADA MILLAN Y YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.893.977 y V-16.202.225; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 40.342.

SENTENCIA: Definitiva.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO, en fecha 19/07/2012, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS ALFREDO QUIJADA MILLAN Y YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.893.977 y V-16.202.225; respectivamente; cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, en su escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“…Contrajimos matrimonio Civil en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, el día treinta de Julio de 2.008. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector la Frontera calle la Florida casa S/N., de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, que no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto. Así mismo solicitan se decrete la separación de cuerpos en conversión en divorcio de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo185 del Código Civil Vigente...”.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2012, habiéndose dado cumpliendo a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpo, de los mencionados e identificados cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 11 de Octubre del 2013 comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos JESUS ALFREDO QUIJADA MILLAN Y YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado N° 40.342, mediante diligencia solicita, se dicte la conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 30 de Julio de 2008 por ante la Alcaldía del Municipio Valdez, del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 26 de Julio de 2012, a la fecha en que los Ciudadanos JESUS ALFREDO QUIJADA MILLAN Y YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio, 11 de Octubre de 2013, transcurrió mas de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria. La conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud DE CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JESUS ALFREDO QUIJADA MILLAN Y YUSMARY ISABEL PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.893.977 y V-16.202.225; respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre el 30 de julio del 2008.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Guiria, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2013, Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-
Exp: 056-12.-