REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano GERMAN RAFAEL SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.897.107 y de este domicilio, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.535. Y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXIS ALCALA Y GELIN JOSE AGUILERA CALZADILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Campiña, Avenida principal, casa S/N, y la segunda en nueva Guiria, Vereda 16, casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.904.856, y V-15.894.936, respectivamente, en el cual el ciudadano GERMAN RAFAEL SOLANO RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana BETTY JOSEFINA ANTON CALDEA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.964.963, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ALEXIS ALCALA Y GELIN JOSE AGUILERA CALZADILLA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: GERMAN RAFAEL SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.897.107, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana BETTY JOSEFINA ANTON CALDEA DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.964.963 Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BATANCUORT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Solicitud N° 079-13.-
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