REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista el acta que antecede, mediante el cual la ciudadana YUSRIS GREGORINA REYES URBANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle las Delicias, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-19.314.700, representante legal de las niñas Identidad Protegidas); de siete (7) y tres (3) años de edad, Asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado N° 35.813; solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de sus hijas ciudadano DIONAL JOSE ACOSTA MARCANO. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 065-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano DIONAL JOSE ACOSTA MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.550, domiciliado en la calle las Delicias, casa S/N., (Carpintería de YIYO), la Frontera, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien labora en la Empresa PDVSA Güiria, ubicado en el Aeropuerto de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YUSRIS GREGORINA REYES URBANO. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Departamento de personal de la indicada Empresa, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. E igualmente se le retenga el 30% de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro o Despido de dicha Empresa, para asegurar pensiones Alimentarías futuras. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 065-13.-