REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 01 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana RAMONA DE LEON DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.557.864 y de este domicilio, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699. Y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en nueva Guiria calle N° 05, casa N° 11 y la segunda en la calle principal, Rió Salado, casa N° 13, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580, y V-9.935.980, respectivamente, en el cual la ciudadana RAMONA DE LEON DE GUERRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.507.940, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: RAMONA DE LEON DE GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.557.864, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.507.940. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LASECRETARIA,
DAMELISBATANCUORT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Solicitud N° 074-13.-