JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre de 2013.-
203° y 154°


EXPEDIENTE: Nº 5.777-13

PARTES: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL y PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.020.886 y V- 15.788.758, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código Civil, presentado, en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL y PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.020.886 y V- 15.788.758, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“En fecha 13 de Septiembre de de 2.002, según acta de matrimonio número 90, que copia certificada anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “A” celebramos matrimonio Civil en la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Angostura, sin número del sector La Rinconada de Playa Grande Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Durante nuestra unión no procreamos hijos ni obtuvimos bienes gananciales.-
Durante los primeros meses de nuestra unión conyugal convivimos en armonía en un ambiente de respeto y amor mutuo. Lamentablemente des el mes de abril de 2.008, comenzaron a surgir inconveniencias entre nosotros, que no pudieron subsanarse, haciéndose más grande la brecha que nos separaba y que provocaron nuestro alejamiento definitivo, hasta la presente fecha, sin que haya surgido entre nosotros reconciliación alguna.
En virtud de lo expuesto es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de demandar la disolución de nuestro matrimonio civil, contraído en fecha 13 de septiembre de 2.002, según acta de matrimonio número 90, celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Fijamos como domicilio procesal de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL, en UD 103, Cenda Bermúdez, casa n° 52, San Félix-estado Bolívar. Y el domicilio procesal de PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO, ubicado en la calle Monagas n° 81 sector el mercado, en esta ciudad de Carúpano-estado Sucre
Solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Leey”.

En fecha 13 de Agosto del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 07 y 08).-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 09 y 10).-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL y PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL y PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-

TERCERO: Que no hay bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE LEZAMA ROSAL y PEDRO LUIS LEZAMA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.020.886 y V- 15.788.758, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio REYNA DEL JESÚS PATIÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.237 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Septiembre del año 2.002.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Registra Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (08/10/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.777-13.-
SSD/OG/mdet.-