REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 11 de Octubre de 2013.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.775-13.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana: ANTONIA MARÍA RIGUAL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.045 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Nº 134 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1976 de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual a los folios 02, 03, 04 y 05 de la presente solicitud.-
El error denunciado consiste en que la referida acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea la fecha de nacimiento del esposo de la solicitante, como: 24/03/1952, siendo la manera correcta: 16/09/1952.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de los conyugues, copias de cédulas, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil,



Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta, la fecha de nacimiento del esposo de la solicitante, siendo esta: 16/09/1952.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 11-10-2013, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.775-13.-
SSD/OG/dbc.-