REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 916-13
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL LOPENZA
DEMANDADA: OSBELYS NAZARET RIVAS ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL LOPENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.506, y de este domicilio, y OSBELYS NAZARET RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, y con domicilio en la Urbanización “Nuestra Señora de El Pilar”, calle 2 casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, este último parte demandada en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplió la mayoría de edad, dejo de estudiar y trabaja, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convenimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL LOPENZA y OSBELYS NAZARET RIVAS ROJAS y en consecuencia se decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPENZA, ut supra identificado, en sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Expediente signado con el N° 4.750-98, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:40 a.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 916-13
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