REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
EXPEDIENTE N°: 910-13
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YSMARIS CAROLINA RIVAS
DEMANDADO: BERNARDO JOSE ROJAS MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, de profesión Abogados, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YSMARIS CAROLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.579.280 y con domicilio en la Calle Principal de Los Arroyos, Casa S/Nº, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la Adolescente OMISIS, en contra del ciudadano BERNARDO JOSE ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.488 y con domicilio en Calle Principal de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija BERMARYS CAROLINA ROJAS RIVAS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a contribuir con los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares, las cantidades de dinero serán entregadas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde serán retiradas por la ciudadana YSMARIS CAROLINA RIVAS, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO JOSE ROJAS MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenalmente, comprometiéndose a contribuir con los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares, la cantidad asignada será entregada en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde posteriormente será retirada por la progenitora, ciudadana Ysmaris Carolina Rivas Zapata, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
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