LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.78-2013.-
SOLICITANTE: JULIO YORDANO MARIN MORENO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-20.564.327
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: JULIO YORDANO MARIN MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.564.327, domiciliado en la comunidad Boca de Cumana frente a la playa s/n Jurisdicción Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, IPSA 107.475, mediante el cual solicita la declaratoria de Un titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de: ADOLFINA ERICARDI MORENO MORENO, KARLIONIS DANIEL MARIN MORENO y YUBEIRIS ISABEL MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-6.133.765, V-21.287.866 y V-18.789.192, del causante: BEDO RANULFO MARIN FRONTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.883.424, y quien falleció AB-INTESTATO el 08 de Marzo del año 2013, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Un titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de JULIO YORDANO MARIN MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.564.327, domiciliado en la comunidad Boca de Cumana frente a la playa s/n Jurisdicción Municipio Arismendi del Estado Sucre y a favor de: ADOLFINA ERICARDI MORENO MORENO, KARLIONIS DANIEL MARIN MORENO y YUBEIRIS ISABEL MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-6.133.765, V-21.287.866 y V-18.789.192, del causante: BEDO RANULFO MARIN FRONTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.883.424, y quien falleció AB-INTESTATO el 08 de Marzo del año 2013, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (09-10-2013), a las Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.78-2013.-
LAH/gg.-
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