LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.68-2013.-
SOLICITANTE: DENNYS DEL VALLE ROJAS DELGADO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.879.525
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de Agosto del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DENNYS DEL VALLE ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, teléfono 04266202469, domiciliado en la Calle el Cementerio s/n entre Calle Pública y Serranía. Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N°.V-10.879.525, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.235 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un inmueble tipo Local Comercial, ubicado en la Calle El Cementerio s/n entre Calle Pública y Serranía Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se encuentra enclavado sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área de terreno de DOSCIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (246,23 Mts2) y un área de construcción total de CIEN CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (100,28 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Freddy Rivas, en 7,25 Mts, Sur; Su frente, con la Calle El Cementerio de Puerto Santo, en 7,15, Este; Con casa que es o fue de Freddy Rivas, en 34,20 Mts, Oeste; Con casa que es o fue de Braunice Marín, en 34,20 Mts. Está integrado por Dos (02) Fosas para realizar trabajo de mecánica de cajas automotrices hidropáticas, estructuradas con Bloque de cemento, piso rústico y estructura de hierro techadas con zinc, Dos (02) departamentos para el almacenamiento y exhibición de repuestos nuevos y usados y una oficina, edificados en bloque de cemento frisado, piso pulido, techo de platabanda, ventanas en aluminio cromado y un portón Santa María, y que las mismas tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: DENNYS DEL VALLE ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, teléfono 04266202469, domiciliado en la Calle el Cementerio s/n entre Calle Pública y Serranía. Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N°.V-10.879.525, sobre un inmueble tipo Local Comercial, ubicado en la Calle El Cementerio s/n entre Calle Pública y Serranía Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se encuentra enclavado sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área de terreno de DOSCIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (246,23 Mts2) y un área de construcción total de CIEN CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (100,28 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Freddy Rivas, en 7,25 Mts, Sur; Su frente, con la Calle El Cementerio de Puerto Santo, en 7,15, Este; Con casa que es o fue de Freddy Rivas, en 34,20 Mts, Oeste; Con casa que es o fue de Braunice Marín, en 34,20 Mts. Está integrado por Dos (02) Fosas para realizar trabajo de mecánica de cajas automotrices hidropáticas, estructuradas con Bloque de cemento, piso rústico y estructura de hierro techadas con zinc, Dos (02) departamentos para el almacenamiento y exhibición de repuestos nuevos y usados y una oficina, edificados en bloque de cemento frisado, piso pulido, techo de platabanda, ventanas en aluminio cromado y un portón Santa María, y que las mismas tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Ocho del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (08-10-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.68-2013.-
LAH/gg.-
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