LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.81-2013.-
SOLICITANTE: DALVID CAROLINA AGUILERA DE DARBISI
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.075.027
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Octubre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DALVID CAROLINA AGUILERA DE DARBISI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.075.027, y de este domicilio, asistida de este acto por la abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un inmueble constante de instalaciones para el funcionamiento de un bar, enclavado en una parcela de terrenos Municipales ubicado en calle Principal Las Charas s/n, entre Calle Principal del Kilombo y Serranía. Sector Las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según Oficio N° 375 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quebrada que lo separa de la Serranía, en sesenta metros (60.00 Mts). SUR: Con casa que es o fue de Luís Natera en sesenta y seis metros (66.00 Mts). ESTE: Su frente, con Calle Principal Las Charas, en cincuenta y tres con veinte metros (53,20 Mts) y OESTE: Su fondo, con Serranía en treinta y dos metros (32.00 Mts). El terreno ocupa un área total de dos mil setecientos quince metros cuadrados (2.715 Mts2). La bienechuria en referencia tiene un área de construcción total de doscientos cincuenta y ocho con sesenta y tres metros cuadrados (258,63 Mts2). La Construcción en referencia esta edificada con una sola planta, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de tejalit y palma o carata, con compartimiento para dos (02) habitaciones, una (01) pista de baile central, un (01) local para cantina, una (01) sala para cocina y dos (02) cuartos para baños de damas y caballeros. En la construcción del referido local invertí la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: DALVID CAROLINA AGUILERA DE DARBISI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.075.027, y de este domicilio, asistida de este acto por la abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un inmueble constante de instalaciones para el funcionamiento de un bar, enclavado en una parcela de terrenos Municipales ubicado en calle Principal Las Charas s/n, entre Calle Principal del Kilombo y Serranía. Sector Las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según Oficio N° 375 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quebrada que lo separa de la Serranía, en sesenta metros (60.00 Mts). SUR: Con casa que es o fue de Luís Natera en sesenta y seis metros (66.00 Mts). ESTE: Su frente, con Calle Principal Las Charas, en cincuenta y tres con veinte metros (53,20 Mts) y OESTE: Su fondo, con Serranía en treinta y dos metros (32.00 Mts). El terreno ocupa un área total de dos mil setecientos quince metros cuadrados (2.715 Mts2). La bienechuria en referencia tiene un área de construcción total de doscientos cincuenta y ocho con sesenta y tres metros cuadrados (258,63 Mts2). La Construcción en referencia esta edificada con una sola planta, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas,
techo de tejalit y palma o carata, con compartimiento para dos (02) habitaciones, una (01) pista de baile central, un (01) local para cantina, una (01) sala para cocina y dos (02) cuartos para baños de damas y caballeros. En la construcción del referido local invertí la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (31-10-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.81-2013.-
LAH/gg.-