LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°103-2012.-
DEMANDANTES: FRANKLIN MIGUEL CEDEÑO MATA, FLORVIS LUISA
CEDEÑO MATA, FRANK LUIS CEDEÑO MATA
Titulares de la Cédula de Identidad
N°.V-14.063.858; V-17.622.114; V-18.917.593
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGARON

DEMANADADA: RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO
Titular de la cedula de identidad
N° V- 3.942.822
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha de Julio del año 2.012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKLIN MIGUEL CEDEÑO MATA, FLORVIS LUISA CEDEÑO MATA, FRANK LUIS CEDEÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad N°.V-14.063.858; V-17.622.114; V-18.917.593, respectivamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.237, quienes presenta demanda por reconocimiento de documento privado en contra de la ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 3.942.822, manifiestan los accionantes que en fecha 17 de enero del año 2008, celebraron contrato de compra venta de un inmueble el cual se detalla en dicho documento privado: Una casa de habitación y el terreno sobre el anclada desafectado de su condición de ejido según acuerdo de cámara de fecha 25-11-2003 y que se encuentra ubicado en la Calle Zaraza N° 12 de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre signado con el numero catastral 19-03-01-01-37-13 el cual tiene una superficie de Ciento Sesenta y Nueve Con Cuarenta Y Siete Metros Cuadrados (169,47 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Federico Rodríguez, Hoy Con Casa que es o fue de Lely Federico Rodríguez Bravo (Lote N° 14) , en 21,81 Mts.; SUR: Con casa de Rafael Carrión, hoy con casa que es o fue de Rafael Rosario Carreño (Lote N° 12) en 21,64 Mts.; ESTE: Su fondo, con fondo de casa que era de Asiclo Millán, hoy fe Jesús Rafael Velásquez y Romilda Galdona (Lote N° 04) en 7,44 Mts.; OESTE: Su frente con la calle Zaraza, en 8,18 Mts. Y que le pertenecía a la ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO de la siguiente manera el terreno según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico Del Municipio Arismendi del Estado Sucre registrado bajo el N° 29 de la serie, folios 125 y 126 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo II Segundo Trimestre del año 2004 y la casa según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico Del Municipio Arismendi del Estado Sucre registrado bajo el N° 22 de la serie, folios VTo. Del 27 al28 Del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978. Siendo sus características: Una casa de planta baja con paredes de bloque de cemento. El precio pautado fue Veinte Millones De Bolívares (20.000.000,oo Bs.) dinero que recibió la Vendedora a su cabal satisfacción. Autorizada dicha venta por su hoy difunto esposo FRANKLIN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.182.663.- Manifiestan lo demandantes que el ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO, ya identificado falleció y para poder protocolizar el referido documento de compraventa se requiere del reconocimiento del instrumento.-
Fundamentan su demanda en el artículos 1364 del código civil.- (fs. 01 al 03).-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 12 de julio del año 2012 y se ordeno emplazar a la demandada para la contestación de la demanda. (fs. 5 al 8).-
En fecha 27 de julio del año 2012, mediante deligencia presentada por la accionada ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, asistida del profesional del derecho abogado RAMON MARIN IPSA 63.397, Admite haber realizado el negocio jurídico objeto de la controversia y reconoce tanto el contenido del mismo como las firmas de su difunto esposo y las de ella. (fs. 09).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa los actores manifestaron que en fecha 17 de enero del año 2008, la ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, autorizada y consentida por su difunto esposo ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO realizo por vía privada una venta a su favor sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el construida, por la cantidad de Veinte Millones De Bolívares (20.000.000,oo Bs.).- Solicitaron la citación personal de la accionada RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, para que reconociera el contenido y firma del documento privado privado de fecha 17 de enero del año 2008.-
Observa el tribunal, que consta en auto Boleta de citación debidamente firmada por la accionada RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación personal de la demandada; y que a través de deligencia presentada por esta manifiesta reconocer el contenido y firma del referido documento compraventa privado; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora.-
El dispositivo antes trascrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, asi por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“

En tal sentido pasa este sentenciador al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por la accionada se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio la demandada RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, no negó ni contradijo ni enervo los alegatos formulados por los actores.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma de documento privado interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN MIGUEL CEDEÑO MATA, FLORVIS LUISA CEDEÑO MATA, FRANK LUIS CEDEÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad N°.V-14.063.858; V-17.622.114; V-18.917.593, respectivamente, contra la ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 3.942.822.

En consecuencia se DELARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 17 de enero del año 2008, mediante el cual la ciudadana RITA ISABEL MATA DE CEDEÑO autorizada por su difunto esposo ciudadano FRANKLIN JOSE CEDEÑO realizo una venta a nombre de los ciudadanos FRANKLIN MIGUEL CEDEÑO MATA, FLORVIS LUISA CEDEÑO MATA, FRANK LUIS CEDEÑO MATA sobre una casa de habitación y el terreno sobre el anclada desafectado de su condición de ejido según acuerdo de cámara de fecha 25-11-2003 y que se encuentra ubicado en la Calle Zaraza N° 12 de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre signado con el numero catastral 19-03-01-01-37-13 el cual tiene una superficie de Ciento Sesenta y Nueve Con Cuarenta Y Siete Metros Cuadrados (169,47 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Federico Rodríguez, Hoy Con Casa que es o fue de Lely Federico Rodríguez Bravo (Lote N° 14) , en 21,81 Mts.; SUR: Con casa de Rafael Carrión, hoy con casa que es o fue de Rafael Rosario Carreño (Lote N° 12) en 21,64 Mts.; ESTE: Su fondo, con fondo de casa que era de Asiclo Millán, hoy fe Jesús Rafael Velásquez y Romilda Galdona (Lote N° 04) en 7,44 Mts.; OESTE: Su frente con la calle Zaraza, en 8,18 Mts. por la suma de Veinte Millones De Bolívares (20.000.000,oo Bs.).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (31-10-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.103-2012.-
LAH/gm.-