LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.91-2013.-
SOLICITANTE: LUISA EULALIA SERRANO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.348.917
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Octubre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA EULALIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.348.917, debidamente asistida para este acto por el Abogado PEDRO MALAVE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 167.357, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda de habitación construida a sus expensas y con dinero de su peculio anclada en terreno Municipal la cual tiene de construcción Cuarenta y Cinco Con Ochenta Metros Cuadrados (45,80M2) y de terreno mide Ciento Cincuenta y Nueve Con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (159,86 M2) ubicada en la calle principal Bella Vista del sector Bella Vista s/n de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre signada con el numero catastral 19-03-01—U01—011-009-003, cuyas características son: Piso de Cemento, estructura de soporte del techo de metal; Techo de Zing; Un (01) Baño; Un (01) Dormitorio; Sistema completo de alumbrado; Aguas Blancas; y Aguas Negras; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un 801) Comedor y en la cual Invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo Bs.). Alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Nery Espin en 24,15 Mts; SUR: Con casa que es o fue de los Hermanos Romero en 24,15 Mts; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de los Hermanos Carmona Medina en 6,59 Mts.; OESTE: Su frente, con la Calle Principal Bella Vista en 6,65 Mts. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: LUISA EULALIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.348.917, sobre una Vivienda de habitación construida a sus expensas y con dinero de su peculio anclada en terreno Municipal la cual tiene de construcción Cuarenta y Cinco Con Ochenta Metros Cuadrados (45,80M2) y de terreno mide Ciento Cincuenta y Nueve Con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (159,86 M2) ubicada en la calle principal Bella Vista del sector Bella Vista s/n de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre signada con el numero catastral 19-03-01—U01—011-009-003, cuyas características son: Piso de Cemento, estructura de soporte del techo de metal; Techo de Zing; Un (01) Baño; Un (01) Dormitorio; Sistema completo de alumbrado; Aguas Blancas; y Aguas Negras; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un 801) Comedor y en la cual Invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo Bs.). Alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Nery Espin en 24,15 Mts; SUR: Con casa que es o fue de los Hermanos Romero en 24,15 Mts; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de los Hermanos Carmona Medina en 6,59 Mts.; OESTE: Su frente, con la Calle Principal Bella Vista en 6,65 Mts. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (28-10-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.91-2013.-
LAH/gg.-