LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.79-2013.-
SOLICITANTE: KARELIS JOSEFINA CEDEÑO DE AGUILERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.885.255
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: KARELIS JOSEFINA CEDEÑO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.255, y domiciliada en Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.217.388, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 167.357 y con domicilio procesal en la calle Mariño N°-47, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus 5 hijos: MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-23.945.505, JESUS EDUARDO AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.539.083, LUIS MIGUEL AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.634, JOSE DANIEL AGUILERA CEDEÑO, venezolano, con 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-28.244.992 y MICHELL NAZARETH AGUILERA CEDEÑO, venezolana, con 09 años de edad, y domiciliados en Río Caribe, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de su difunto esposo: MIGUEL EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.877.415, y de este domicilio, y falleciera el Catorce (14) de Agosto de 2013, en la Carretera Casanay – Caripito, sector La Funcia del Municipio Rivero del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MIGUEL EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ, a su Esposa: KARELIS JOSEFINA CEDEÑO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.255, y a sus 5 hijos: MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-23.945.505, JESUS EDUARDO AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.539.083, LUIS MIGUEL AGUILERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.634, JOSE DANIEL AGUILERA CEDEÑO, venezolano, con 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-28.244.992 y MICHELL NAZARETH AGUILERA CEDEÑO, venezolana, con 09 años de edad, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (02-10-2013), a las Dos de la Tarde
(02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.79-2013.-
LAH/gg.-
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