LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1035-2013.-
PARTE DEMANDANTE: YVONIS DEL CARMEN TORRES TORRES
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO LUGO REYES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 10 de Mayo del 2013, inserta a los folio 12 y 13 del Expediente signado con el N°.1035-2013, por los ciudadanos: YVONIS DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.374.780, parte actora y el ciudadano: JOSE GILBERTO LUGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.717.664, procediendo con el carácter de padre de las Niñas:(IDENTIDADES OMITIDAS), de Nueve (09) y (08) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo , se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana YVONIS DEL CARMEN TORRES TORRES, quien expone: El quedo en un acuerdo en el mes de Noviembre en la demanda de divorcio que el aportaría Mil Bolívares Mensuales (Bs.1000,oo) para la mensualidad de nuestras hijas”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JOSE GILBERTO LUGO REYES, quien expone: Yo si quede de acuerdo con ese monto pero era de Doscientos Cincuenta Semanalmente (Bs.250,oo) no tengo trabajo fijo y por eso no he podido cumplir como debe ser pero nunca he dejado de aportar si no se los llevo los viernes se los llevo los sábados”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana YVONIS DEL CARMEN TORRES TORRES, quien expone: El si ha venido cumpliendo con su obligación pero desde ahora que yo lo demande, yo lo que quiero que el pese ese aporte pero que no falle, que este pendiente de las niñas que las busque”.-
CUARTO: “En este estado interviene el ciudadano JOSE GILBERTO LUGO REYES, quien expone: Yo me comprometo a cumplir con lo acordado en cuanto a mis posibilidades”.-
QUINTO: “En este estado interviene la ciudadana YVONIS DEL CARMEN TORRES TORRES, quien expone: Yo estoy de acuerdo pero que me notifique cuando no pueda cumplir”.-
SEXTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (02-10-2013), originales en Dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1035-2013.-
LAH/gg.-
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