LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1030-2013.-
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 15 de Abril del 2013, inserta al folio 12 del Expediente signado con el N°.1030-2013, por los ciudadanos: JENNIFER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-26.736.106, parte actora y el ciudadano: EDUARDO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.927.634, procediendo con el carácter de padre del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de Un (01) año de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana JENNIFER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, quien expone: Yo lo que pido es que el padre de mi hijo, que aporte para la Obligación de Manutención de nuestro hijo”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano EDUARDO RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, quien expone: Yo no tengo trabajo fijo yo trabajo como moto taxista y en la pesca, yo puedo aportar la
cantidad de Doscientos Cincuenta Quincenal (Bs.250,oo), pero que ordene la apertura de una Cuenta Bancaria para que poder depositarle”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana JENNIFER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (02-10-2013), originales en Dieciséis (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1030-2013.-
LAH/gg.-