LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.76-2013.-
SOLICITANTE: LUISA MILAGROS CEDEÑO DE GOMEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.540.292
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 19 de Septiembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA MILAGROS CEDEÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y domiciliada en la Calle Rivero N° 21 de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.540.292, debidamente asistida para este acto por la Abogada ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.878.238 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 37.952, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Vivienda de 178,35 Mts2 de construcción en una casa de su propiedad que antes era de una planta, la cual tiene un área de construcción de 197,16 Mts2, para un total de área de construcción incluido el segundo piso de 375,51 Mts2, y que ahora es una casa de dos (2) plantas o pisos para ser destinada a una propiedad horizontal. Dicha casa me pertenece tal como consta de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Sucre, hoy Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 14 de la serie, folios vto. Del 31 al 34, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.991, enclavado sobre terreno también de nuestra legitima propiedad, ubicado todo el inmueble en la Calle Rivero N° 21, entre calle Arismendi y Calle Amazonas de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada el N° Catastral 19-03-01-001-001-037-025, alinderada así: NORTE: antes: Casa que es o fue de José Vásquez; hoy: su fondo, con fondo de casa que es o fue de Manuel Ramón García, en 7,33 Mts.; SUR: antes: Casa de Cruz Esther Urbaneja; hoy: Su frente, con calle Rivero, en 7,60 Mts.; ESTE: antes: Su frente, Calle Rivero; hoy: Con casa que es o fue de la Sucesión de María Flores, en 27,49 Mts.; y OESTE: antes: su fondo, fondo de casa de Manuel Ramón García; hoy: Con casa que es o fue de Luisa Aguilera, Reina, Rosa, Mireya y Nerelys Urbaneja, en 26,91 Mts. Cuyas medidas del terreno, medidas del área de construcción, número catastral, ubicación y linderos fueron debidamente actualizados por la División de Catastro Municipal, como se evidencia del Oficio N° 461 de fecha 09-09-2013. La construcción del segundo piso consistió en la edificación de una vivienda con entrada independiente para quedar en una casa de dos (2) plantas o pisos. Este segundo piso tiene como consta antes un área de construcción de 178,35 Mts2., de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, ambientada así: Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) baños con puertas de madera, una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1) recibo, un (1) lavadero y un (1) Porche con entrada por unas escalera de acceso situada en la parte derecha de la casa, en el frente de esta. En materiales de construcción y mano de obra, se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: LUISA MILAGROS CEDEÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y domiciliada en la Calle Rivero N° 21 de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.540.292, debidamente asistida para este acto por la Abogada ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.878.238 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 37.952, sobre una Vivienda de 178,35 Mts2 de construcción en una casa de su propiedad que antes era de una planta, la cual tiene un área de construcción de 197,16 Mts2, para un total de área de construcción incluido el segundo piso de 375,51 Mts2, y que ahora es una casa de dos (2) plantas o pisos para ser destinada a una propiedad horizontal. Dicha casa me pertenece tal como consta de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Sucre, hoy Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 14 de la serie, folios vto. Del 31 al 34, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.991, enclavado sobre terreno también de nuestra legitima propiedad, ubicado todo el inmueble en la Calle Rivero N° 21, entre calle Arismendi y Calle Amazonas de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada el N° Catastral 19-03-01-001-001-037-025, alinderada así: NORTE: antes: Casa que es o fue de José Vásquez; hoy: su fondo, con fondo de casa que es o fue de Manuel Ramón García, en 7,33 Mts.; SUR: antes: Casa de Cruz Esther Urbaneja; hoy: Su frente, con calle Rivero, en 7,60 Mts.; ESTE: antes: Su frente, Calle Rivero; hoy: Con casa que es o fue de la Sucesión de María Flores, en 27,49 Mts.; y OESTE: antes: su fondo, fondo de casa de Manuel Ramón García; hoy: Con casa que es o fue de Luisa Aguilera, Reina, Rosa, Mireya y Nerelys Urbaneja, en 26,91 Mts. Cuyas medidas del terreno, medidas del área de construcción, número catastral, ubicación y linderos fueron debidamente actualizados por la División de Catastro Municipal, como se evidencia del Oficio N° 461 de fecha 09-09-2013. La construcción del segundo piso consistió en la edificación de una vivienda con entrada independiente para quedar en una casa de dos (2) plantas o pisos. Este segundo piso tiene como consta antes un área de construcción de 178,35 Mts2., de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, ambientada así: Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) baños con puertas de madera, una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1) recibo, un (1) lavadero y un (1) Porche con entrada por unas escalera de acceso situada en la parte derecha de la casa, en el frente de esta. En materiales de construcción y mano de obra, se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (15) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (18-10-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.76-2013.-
LAH/gg.-