LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
Exp. N° 312-2011
SOLICITANTES: EDUARDO ALONZO BELLORÍN y ASTRID NAYIMAR BELLO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.879.797 y 19.480.087, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA PATIÑO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.237.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de julio del pasado año 2011, comparecieron los ciudadanos EDUARDO ALONZO BELLORÍN y ASTRID NAYIMAR BELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.879.797 y 19.480.087, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, REYNA PATIÑO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.237, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que en fecha 23 de julio de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de este Municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa al folio 05 y su vto.del expediente marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en el caserío Camino de Guiria, casa s/n, de esta jurisdicción.
Que su matrimonio duro muy poco por cuanto en fecha 15 de agosto del mismo año que contrajeron matrimonio, se separaron de hecho sin que hasta el momento haya habido reconciliación entre ellos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decido separarse de cuerpo y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco hay bienes gananciales que puedan ser objeto de partición.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de julio de 2011 y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó en fecha 04 de agosto del pasado año 2011, tal como consta al folio 08 del Expediente.
En fecha diez de agosto del año dos mil doce, compareció el ciudadano EDUARDO ALONZO BELLORÍN, asistido de la abogada en ejercicio, REYNA PATIÑO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.237, y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. En esa misma fecha se ordenó la notificación de la ciudadana ASTRID NAYIMAR BELLO MENDOZA, inserta al folio 11 del Expediente.
Al folio 14 del expediente cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de notificación.
Al folio 15 del expediente cursa diligencia del ciudadano EDUARDO ALONSO BELLORIN, solicitando la notificación de la ciudadana ASTRID BELLO MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19 del expediente cursa diligencia del ciudadano EDUARDO ALONSO BELLORIN, asistido de la abogada en ejercicio, REYNA PATIÑO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.237, consignando cartel de notificación.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185, del Código Civil, en su primer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS,
intentada por los ciudadanos: EDUARDO ALONZO BELLORÍN y ASTRID NAYIMAR
BELLO MENDOZA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 22 de julio de 2008, por ante la Prefectura de este Municipio Andrés
Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el No.12, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil Municipal de este Municipio y al Registrador Principal de este Estado Sucre.Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 312-2011
FRMM/zvo.mfv
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