República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ FARIÑAS y
MILENA MARÍA CUMANA ASTUDILLO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6639.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ FARIÑAS y MILENA MARÍA CUMANA ASTUDILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-8.440.339 y V-13.499.000, asistidos por el profesional del derecho NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.937, mediante el cual solicitan su Separación de Cuerpos y Bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Pui Pui, Segunda Calle, Casa N° 15, de esta cuidad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6639, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 081, de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ FARIÑAS y MILENA MARÍA CUMANA ASTUDILLO, Cumaná, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las 9:15 de la mañana (9:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/kr.-
Sol. Nº 13-6639.-
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