República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ VICENT.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE JUAN NICOLAS MARTÍNEZ
VICENT.
FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 12-5883.

NARRATIVA
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ VICENT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.658.928, domiciliado en El Peñón, segunda entrada, calle principal, sector Los Arbolitos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho RAFAEL TENORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.444, para que se declare la interdicción civil de su hermano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.347.794, domiciliado en El Peñón, segunda entrada, calle principal, sector Los Arbolitos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental Profundo, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además lo imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que el ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, fuera examinado por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del notado de demencia, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración de cuatro (4) parientes o amigos sobre el estado de salud del ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT.

AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día siete (7) de enero de dos mil trece (2013), se trasladó y constituyó el Tribunal en El Peñón, segunda entrada, calle principal, sector Los Arbolitos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó al ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, según acta inserta al folio doce (12) del expediente.

En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), rindieron sus declaraciones los ciudadanos HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURY DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente.

En fecha, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), se recibió los informes médicos legales emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y César Franco, los cuales están agregados al expediente.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia del acta N° 1041 del Libro de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, es hijo de JUAN NICOLAS MARTÍNEZ SALAZAR y MILENA DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ.
2. La copia certificada del acta N° 1626 del Libro de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ARMANDO JOSÉ VICENT, es hijo de MILENA DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ.

Durante la averiguación sumaria:
3. Las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURY DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, insertas a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.347.794, domiciliado en El Peñón, segunda entrada, calle principal, sector Los Arbolitos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su estado de salud, no puede valerse por si mismo para realizar actos de la vida cuotidiana.
4. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, tiene RETARDO MENTAL.

En el escrito de promoción de medios de prueba:
5. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, ya fueron valorados.
6. Las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURY DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, ya fueron valoradas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Está probado en autos, por las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURY DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, hábiles y contestes, que el ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, presenta RETARDO MENTAL, motivo por el cual se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí.
Los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO al ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de RETARDO MENTAL, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Además, consta en autos que, en fecha siete (7) de enero de dos mil trece (2013), se interrogó al ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, quien respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que esta conciente pero desorientado en tiempo y lugar, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano ARMANDO JOSÉ VICENT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.658.928, en su condición de hermano del prenombrado ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese al solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de octubre del dos mil trece.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf
Sol. Nº 12-5883