República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LEOMAR CESAR ESPINOZA ROSARIO y MONICA
DEL VALLE CARVAJAL FUENTES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6488.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEOMAR CESAR ESPINOZA ROSARIO y MONICA DEL VALLE CARVAJAL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.218.372 y V-11.833.043, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ANGELO CIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.403.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil siete (2007) en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en la Quinta Villa Mogave, Las Charas, vía San Juan, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 320 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LEOMAR CESAR ESPINOZA ROSARIO y MONICA DEL VALLE CARVAJAL FUENTES, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de agosto del año dos mil siete (2007).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LEOMAR CESAR ESPINOZA ROSARIO y MONICA DEL VALLE CARVAJAL FUENTES, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de agosto del año dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Quinta Villa Mogave, Las Charas, vía San Juan, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LEOMAR CESAR ESPINOZA ROSARIO y MONICA DEL VALLE CARVAJAL FUENTES, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil siete (2007)).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11, 50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.







Sol. N° 13-6488.-
AJLI/MR/bf.-