República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: GERARDO ENRIQUE VALLE DÍAZ y
ANA YSOLINA TABEROA VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6334.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges GERARDO ENRIQUE VALLE DÍAZ y ANA YSOLINA TABEROA VELÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-14.130.327 y V-8.641.572, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MAIDELYNE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.569.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), por ante La Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Santa Rosa II, Sector La Casimba, Casa N° 96-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día veintiocho (28) de marzo del dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 447 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes GERARDO ENRIQUE VALLE DÍAZ y ANA YSOLINA TABEROA VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil seis (2006).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes GERARDO ENRIQUE VALLE DÍAZ y ANA YSOLINA TABEROA VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil seis (2006).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle Santa Rosa II, Sector La Casimba, Casa N° 96-B, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE VALLE DÍAZ y ANA YSOLINA TABEROA VELÁSQUEZ, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZPROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/kr.-
EXP. N° 13-6334.-