República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: BERTHA ROSA MATA y JESÚS
ALDANA RIGÑACK.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5162.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos BERTHA ROSA MATA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nos. V-5.707.093 y JESÚS ALDANA RIGÑACK, mayor de edad, cubano, pasaporte Nº B278300, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 112.923, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BERTHA ROSA MATA y JESÚS ALDANA RIGÑACK.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BERTHA ROSA MATA y JESÚS ALDANA RIGÑACK, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 12-5162.-
AJLI/MR/bf.-