En el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reunidos en el Despacho Judicial del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, Edificio Don Ramón, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hace acto de presencia el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, quien conoce de la causa y hace anuncio formal de la apertura del acto a celebrar. Acto seguido el Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes y demás personas a intervenir. Inmediatamente la Secretaria del Tribunal, deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, La Secretaria de este Tribunal ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, El Alguacil Titular Ciudadano CÉSAR BASTARDO, el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DICKAR BONYUET LEE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.457.438, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y la profesional del derecho BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GHASSAN KOUTINI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.129.029, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. En este estado las partes acuerdan celebrar la transacción contenida en los siguientes términos: “En cumplimiento del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la profesional del derecho BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALÁ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y expone: “solicito le sea otorgado a su representado ocho (08) meses de continuidad de relación arrendaticia, que comprende desde el mes de noviembre del presente año hasta el treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), fecha en la cual debe entregarse el inmueble a su propietario-arrendador, libre de bienes y personas, y en la misma forma en que lo consiguieron”. Es todo. En este acto interviene el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, antes identificado, parte demandante y expone: “vista la solicitud que formula la representación de la parte demandada, esta representación acepta la proposición, en ese sentido, debo enfatizar que cumplido el lapso de tiempo estipulado y a la fecha prevista para su entrega, debe realizarse formalmente la misma de manera voluntaria. En caso de que no se haga voluntariamente queda compelida por ante este Tribunal para que se ejerza la entrega forzosa del mismo. Asimismo solicito que sean cancelados los cánones que se produzcan hasta la entrega definitiva”. Solicitamos a este Tribunal la homologación de la presente transacción. Ambas partes solicitamos a este Tribunal que se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas, una para la parte demandante y otra para la parte demandada.” Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DICKAR BONYUET LEE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.457.438, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre y la profesional del derecho BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GHASSAN KOUTINI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.129.029, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, este Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
CESAR BASTARDO MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.
Exp. Nº 12-5670.-
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